Pruebas piloto MPCC. El pasaporte covid llega a Cataluña

En noviembre de 2020 el Departament de Polítiques Digitals de la Generalitat de Catalunya junto la Cambra de Comerç de Barcelona crean el "Centre Blockchain de Catalunya" con el fin de "impulsar la transformación digital del tejido económico". 

5 meses después, a este Centro Blockchain le encargan el proyecto "OBRIR GIRONA". 

¿Y en qué consiste? Pues básicamente la Generalitat prevé que a partir del fin del Estado de Alarma, el 9 de Mayo, los restaurantes en Cataluña vuelvan a abrir para el horario de cenas. En Cataluña desde antes de Navidad la restauración sólo puede ofrecer desayunos y almuerzos, por lo tanto hace casi 5 meses que no se puede salir a cenar. El proyecto piloto de "abrir Girona" permite salir a cenar fuera a unos reataurantes seleccionados, pero solamente si presentas un "pase digital" que certifica que estás libre de Covid y que va ligada a una app de móvil llamada AOKpass. Esta app ha sido desarrollada en París por la International Chamber of Commerce, una organización empresarial de la que forma parte la Cámara de Comercio de Barcelona. 

Los propios organizadores explican que: 

El model Obrir Girona democratitza i fa sostenible l'ús dels passis digitals per reactivar l'economia, gràcies a l'arquitectura del sistema, basada en la xarxa de farmàcies i les cambres de comerç de Catalunya.

Lo de Girona dura del 23 de abril al 23 de Mayo, y es una prueba piloto que luego se quiere aplicar al resto de Cataluña. Se han inventado el concepto evento MPCC (Muy baja capacidad de contagiar). Neologismos de la nueva normalidad. Un evento de este tipo es uno al que sólo van personas MPCC. Las farmacias son las que dan este pase, a quien cumple uno de los siguientes requisitos: 

  • Estar vacunado contra el Covid-19, que da derecho a un pase de 6 meses. 
  • Haber pasado la enfermedad recientemente, y tener anticuerpos concede un pase de 3 meses. 
  • Dar negativo en un test de antígenos, concede un pase de 36 horas. 

Entonces la farmacia permitirá que la APP del móvil se ponga verde y certifique por un tiempo que somos una persona MPCC. Eso nos permitirá cenar en restaurantes, entrar en conciertos y quien sabe si volver a bailar en discotecas cuando abran. Y lo que se les ocurra. 

Así están las cosas. Quien no esté vacunado, no haya pasado la enfermedad y no se quiera hacer un test de antígenos antes de cenar,  sólo podrá pisar los restaurantes al medio día. A no ser que lo prohíban en las próximas semanas, que todo puede ser en esta situación donde ya nada es seguro. 

En Berlín, desde hace ya un mes se aplica una medida similar, pero no para la restauración que allí sigue cerrada. En Berlín se necesita test de antígenos negativo para ir a la peluquería, entrar en una tienda no esencial (todo menos comida), o ir a un museo. Cada ciudadano tiene derecho a hacerse 2 gratis a la semana. ¿Cuesta de creer? Aquí hay más información: Link a noticia. 

Volvamos a Cataluña. La web con toda la info es https://obrirgirona.cat/#faq Hay cosas tan interesantes como la siguiente: 

Pregunta: Puc crear jo un esdeveniment MBCC?

Respuesta: Sí. Un dels punts clau del projecte Obrir Girona és la democratització dels espais MBCC. Gràcies a la nostra aplicació, qualsevol persona pot crear un espai de risc de contagi reduït, sigui per un sopar amb amics o per una reunió de veïns de l’escala.

Es curioso que usen la palabra democracia ligada a un pase digital que restringe la entrada a espacios según el estado de salud. Será de lo más democrático que el presidente de mi escalera decida que sólo pueden asistir personas MBCC a la próxima reunión. 

Lo interesante es que, por ahora, este "pase" no es de uso obligado por la administración. Por ahora se presenta como una iniciativa privada, los restaurantes que se adhieran lo harán por propia voluntad, los ciudadanos que lo acepten usar lo decidirán libremente. 

Pero en un futuro cercano, la prueba piloto se puede extender a otros ámbitos, porque no es un secreto que el Gobierno de la Generalitat tiene la voluntad de implementar un Pasaporte Covid de uso obligatorio, como se indica la siguiente noticia. https://www.eldiario.es/catalunya/pasaporte-inmunidad-covid-19-planteado-catalunya_1_5874612.html


Pensamiento único

 


Los mejores análisis de la realidad suelen ser los atemporales. Esta reflexión que se traduce a continuación, hallada en un museo de arqueología, se refiere a la cultura argárica que floreció en el sudeste de la península hace 4.000 años. Pero es completamente válida para la situación actual.

En la Florencia del siglo XVI, Maquiavelo aconsejaba al príncipe que no dudara en usar a la fuerza para conservar el poder, pero que tampoco olvidase organizar el consentimiento para los súbditos. El consentimiento garantiza la obediencia imprescindible para que las relaciones de dominación se puedan mantener. Una forma de conseguir la obediencia es anular la capacidad de imaginar otros órdenes sociales diferentes, otros mundos posibles. Impedir la expresión subjetiva, limitar los símbolos a aquellos que representan la ideología dominante, cerrar la comunicación con el exterior y unificar el lenguaje formal son medios eficaces para evitar disidencias. 

ANÁLISIS:  

  • Los gobernantes quieren conservar el poder: 
    • mediante la fuerza, si hace falta como último recurso,
    • mediante la organización del consentimiento para que los súbditos obedezcan,  suele ser más barata y da mejor imagen.
¿Cómo están actuando los gobernantes para evitar la desobediencia?
  • Anulando la capacidad de imaginar otras soluciones al supuesto problema. ¿Cómo lo hacen?
    • Impiden la expresión subjetiva: cero debates en medios de comunicación, censura de las opiniones no oficialistas en redes sociales. 
    • Limitan los símbolos a aquellos que representan la ideología dominante: mascarilla, gel, vacuna. Si no los aceptas, eres un loco como Miguel Bosé. 
    • Cerrar la comunicación con el exterior: ¿qué se sabe de Suecia, algunos estados de los EE.UU, Rusia, donde las medidas son muy diferentes?
    • Unificar el lenguaje formal: llevar mascarilla es ser solidario, no querer vacunarse es ser insolidario, la ciencia como dogma, etc. La vacuna es la solución, es la única solución. Hay que vacunarse. 




Publicada la Ley 2/2021, de 29 de marzo

Finalmente hoy se ha publicado en el BOE, y mañana miércoles entrará en vigor, la nueva normativa de las mascarillas, coincidiendo con el inicio de las vacaciones de Semana Santa.

Esta nueva norma, con rango de Ley parlamentaria,  copia en casi todo su contenido (incluyendo el preámbulo, completamente desactualizado) el Real Decreto-Ley 21/2020. Como ya se debatió en otra entrada de este blog, hay reservas sobre la manera como se ha planteado esta ley, que no deroga la anterior explícitamente. Un abogado dedicó en twitter unas reflexiones cuando la norma fue votada en el Congreso. Es interesante leerlo. 

En cualquier caso, como no soy jurista para conocer todos los entresijos del sistema legislativo español, ni estoy dispuesta a emprender acciones legales para defender mi derecho a seguir amparándome en el Decreto 21/2020, creo que la postura más inteligente es estudiar con detenimiento los resquicios que nos deja la nueva ley a las personas que no vamos a usar mascarilla en la calle. 

Estos resquicios, que no son nuevos, son lo suficientemente amplios para que, usados con inteligencia, nos puedan servir de argumentos válidos ante los diferentes cuerpos policiales. 

ARTÍCULO 6.2.

En la calle, playa, montaña, así como espacios cerrados abiertos al público (tiendas, administración pública), no habrá que llevar mascarillas en los siguientes casos:

  1. las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla,
  2. las personas con situación de discapacidad o dependencia que no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla,
  3. las personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización,
  4. las personas que hagan deporte individual al aire libre,
  5. en caso de supuestos de fuerza mayor,
  6. en caso de situación de necesidad, 
  7. en caso de realizar una actividad que, por su propia naturaleza, haga el uso de la mascarilla incompatible.

Diseccionando el Real Decreto Ley 21/2020

Los Reales Decretos-Ley (RDL) son normas con rango de ley que aprueba el ejecutivo, o sea el Gobierno, ante una situación urgente y que, por tanto, tienen una vigencia TEMPORAL. La Constitución regula el funcionamiento de estas leyes en el artículo 86. Link.

La explicación del funcionamiento de los RDL es complicada, pero es necesaria para entender por qué ahora mismo hay confusión sobre el uso de la mascarilla en la calle.

El RDL que legislaba la "Nueva Normalidad" nació el 9 de Junio del 2020. Tenía rango de Ley, pero nacía con carácter temporal.

Cuando el Gobierno dicta un RDL, el legislativo, es decir el Congreso, tiene 30 días para votar esta ley y aprobarla (convalidarla) y hacerla permanente, o por el contrario derogarla. No se pueden hacer enmiendas, sólo puede aceptarla en su totalidad o rechazarla. Además el Senado se queda fuera de esta votación. 

Pues bien, el Congreso convalidó el RDL el 25 de Junio. Publicación en el BOE de la convalidación, Link.

Cuando se convalida un RDL, este deja de ser una ley provisional pero su nombre no cambia. A partir del 25 de Junio se le siguió conociendo como Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de Junio.

Este procedimiento puede acabar aquí, o el Congreso puede decidir que quiere hacer enmiendas. Para eso debe tramitar el RDL como un Proyecto de Ley, y esto incluye varias fases en las que participa, ahora sí, también el Senado. El mismo día 25 de Junio se decidió en el Congreso que se iba a tramitar el RDL como un Proyecto de Ley. Link a las actas del congreso. 

Aunque el procedimiento fue de urgencia, este proceso ha durado casi 9 meses. Aquí se puede ver el seguimiento documental. Link.

En los links anteriores se ve que ha sido en el Senado donde se han introducido más enmiendas al texto, y además ha sido el propio grupo Socialista quien ha propuesto la enmieda 72, sobre el uso de mascarilla también con distancia de seguridad. Lo justifican de la siguiente manera: 

MOTIVACIÓN: Mejora técnica. Con la evidencia reciente sobre transmisión del SARS-CoV 2 por aerosoles, el uso de mascarilla no puede quedar supeditado a no poder garantizar la distancia de 1,5 metros. 


Llegados a este punto, se necesitaría la visión de un jurista para que resuelva dudas razonables que aparecen tras ver cómo funciona la transformación de un RDL convalidado a un Proyecto de ley. A dia 19 de marzo, todavía la Ley no ha sido publicada en el BOE, por lo tanto hay incógnitas: 

- Con la publicación de la nueva Ley en el BOE, ¿quedará derogado el RDL 21/2020? ¿O coexistirán?

- ¿Está esta nueva ley sujeta a la Disposición Derogatoria Única del RDL 21/2020, que establece que: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley?

Esta última duda es muy importante. El gobierno primero, y el Congreso después, aprobaron una ley que afirmaba que no se podía aprobar otra ley que se le opusiera. El RDL afirma que una nueva ley u otra norma de menor rango quedará derogada si se opone a lo que ella dispone. Y eso es exactamente lo que está haciendo el partido del gobierno ahora mismo: aprobar un proyecto de Ley que contradice al RDL, mientras este aún está vigente. 

¿Nueva legislación sobre mascarillas en la calle?

 



En verano del 2020, prensa y TV anunciaron a bombo y platillo que la mascarilla pasaba a ser obligatoria en la calle en Cataluña, aún con distancia de seguridad. 8 meses después muchos nos hemos hecho expertos en derecho administrativo y sabemos que una norma inferior al Real Decreto-Ley 21/20 no puede imponer medidas más restrictivas que las establecidas por este, y vamos sin mascarilla por la calle sin problema. 

¿No conocían el principio jurídico de la jerarquía normativa los periodistas que escribieron estas noticias el verano pasado? Seguramente sí lo conocían, pero obedecían órdenes. 

Hacemos esta reflexión, porque hoy los mass media están volviendo a publicar noticias alarmistas: 


Este titular es falso. Por dos razones: 
  • para empezar, este Proyecto de Ley se votó hace unas semanas en el Congreso. Posteriormente el Senado introdujo algunas enmiendas (entre ellas, obligar al a mascarilla aunque haya distancia de seguridad) y hoy el Congreso ha aceptado las enmiendas del Senado y lo ha aprobado. Pero hoy 18 de marzo a las 22:00 aún no se ha publicado en el BOE, por lo que no ha entrado en vigor ninguna nueva ley a día de hoy. 
  • y para continuar, como se explica en este post del mes de Enero, porque el real decreto ley 21/20 tiene una Disposición Derogatoria Única que establece que: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley. 

Conclusión: Mientras el Real Decreto-ley 21/2020 esté vigente (y estará vigente hasta que el Gobierno decrete el final de la pandemia o hasta que se derogue explícitamente) ninguna otra ley que apruebe el Gobierno o una Comunidad Autónoma nos puede obligar a llevar mascarilla por la calle si vamos solos o con nuestro grupo de convivientes y podemos dejar 1,5m de distancia con el resto de la gente. 

¿Los periodistas que han escrito las noticias de hoy no saben esto? No sería la primera vez que mienten a sabiendas. ¿Y los políticos que han votado la ley de hoy, tampoco lo saben? La verdad es que da igual. Lo verdaderamente importante es que lo sepa el ciudadano. 

Link al Real Decreto-Ley 21/2020. 
Link al Proyecto de ley votado hoy. El Congreso ya lo votó hace unas semanas y hoy se han aprobado las enmiendas introducidas por el Senado (entre ellas, la de eliminar la posibilidad de no usar mascarilla con distancia de seguridad). 
Link al artículo del blog: Mascarilla en la vía pública cuando hay distancia de seguridad: controversias


    La vacuna...¿voluntaria?

    En España, hasta que no cambie la ley, la vacunación es voluntaria.  Y una Comunidad Autónoma no tiene competencias en este tema, por tanto en Galicia la vacunación tampoco es obligatoria, aunque la prensa haya estado desinformado las últimas semanas. El 23 de febrero el propio PP lo desmintió:


    Tiene sentido que no lo sea, porque la administración de unos fármacos que no han acabado la fase de ensayos clínicos no puede ser obligatoria, el riesgo es demasiado grande y ni las empresas fabricantes lo quieren asumir. ¿Cómo va a obligar el Estado? Si algo fallara, quien te obliga se convierte en el responsable legal del daño. Así que por ahora están dejando que cada uno decida libremente si se la quiere poner o no. Ojo, que libremente no quiere decir sin presiones. Y de esto va este post: 

    No voy a hablar aquí de familiares de ancianos que viven en instituciones y que no han podido negarse, porque no conozco los casos exactos. Sí que voy a hablar, del proceso de vacunación de los "profesionales esenciales", como se ha considerado a personal sanitario, miembros de los cuerpos de seguridad, personal de centros docentes y otros grupos laborales. 

    • LA POLICÍA

    Comencemos por los policías. El 22 de febrero se hizo viral una circular, en la que el subdirector de Recursos Humanos recordaba que vacunarse es voluntario y acto seguido indicaba que los agentes que no deseen hacerlo han de apuntarse en una lista, con el objetivo de "no desaprovechar dosis".  Si te quieres vacunar, has de esperar que se ponga en contacto contigo la Consejería de Salud de tu comunidad autónoma. Pero si no lo quieres hacer, lo has de decir en tu lugar de trabajo. Una lista de policías no vacunados constituye una lista negra. Es una medida de presión y de control. Y es ilegal. En España, tu jefe no te puede preguntar si te has hecho una prueba médica, si tomas una medicación o si tienes una enfermedad. Esos datos son privados y están protegidos. El ministerio del Interior no le puede pedir al ministerio de Sanidad si tal o cual agente se ha vacunado. Esto constituye una violación de la protección de datos. Por lo tanto, los policías que no se quieran vacunar no están obligados a apuntar su nombre en ninguna lista ni están obligados a avisar a las unidades territoriales de las que dependen. El Subdirector General de Recursos Humanos de la Policía, el señor Alonso-Carriazo, que firma la circular y lleva en el puesto solamente desde setiembre pasado, debería tener algún asesor jurídico que le revise los escritos antes de firmar. Es todo muy curioso, porque a este señor lo nombró directamente el Ministro Grande-Marlaska, que algo de leyes sí que sabe. 



    • LOS PROFESORES

    ¿Cómo se pone la administración en contacto con la gente que tiene ya derecho a vacunarse? En Cataluña, por SMS. No una carta, o un email firmado por un responsable, no. Un SMS de la Consejería de Salud, que tras saludarte por tu nombre de pila y empleando el tuteo, presenta el siguiente texto:  Hola Fulanito, formas parte de uno de los colectivos esenciales convocados a vacunarse contra la COVID-19. Pide tu cita previa para recibir la vacuna aquí: www...

    Si no pides hora, a las dos semanas vuelven a enviar el mensaje. Es interesante el redactado: estás convocado a vacunarte, pide tu cita previa aquí. Un imperativo que hace pensar a los desinformados que esto es obligatorio si eres médico, si eres profe, si eres policía. 

    Al entrar en la web, hay un link llamado "la importancia de vacunarse", que no es de obligada lectura, donde aparecen las contraindicaciones a la vacuna. Curiosamente, no aparecen todas. Las mujeres embarazadas, lactantes, o que quieren quedarse embarazadas no aparecen en las lista de contraindicaciones. El propio prospecto de AstraZeneca sí que recoge estos casos. ¿Por qué no lo hace la Generalitat?

    No podràs rebre la vacuna en aquesta ocasió si estàs en una de les següents situacions:
      • Si tens alguna de patologies mèdiques següents: immunosupressió greu, malaltia hepàtica, renal, metabòlica/endocrina o cardiovascular no controlada, i en casos de malaltia neurològica greu.
      • Si tens més de 56 anys.
      • Si ets contacte estret hauràs de demanar cita quan hagis completat el procés d’aïllament.
      • Si has estat diagnosticat de COVID -19 en els últims 6 mesos.
      • Si no formes part dels col·lectius professionals prioritzats

    Las personas que deciden vacunarse, o lo hacen sin saber que podían decidir, han de reservar cita por internet y se han de descargar y rellenar una declaración responsable. En su primera versión, además de los datos personales del vacunado, había que incluir el nombre y DNI de una persona responsable en el centro de trabajo. En el caso de los profesores, el director de su escuela. Aquí dejo el documento. 





    Otra vez se mezcla lo laboral con la salud. Incluir este dato seguramente daba permiso al director del centro a recibir un listado de todas las personas vacunadas. Este hecho fue denunciado por los sindicatos docentes y la Generalitat modificó el documento unos días después. Aquí está la versión actual. El hecho que lo modificaran hace pensar que lo que se pedía no era legal. Todo esto genera algunas incógnitas. Las más grave es: ¿quién se hace responsable de mi vacunación? No sé quién me manda el sms. El día y la hora me la tramito yo. Yo me imprimo una declaración responsable y se la doy a la administración, con mi DNI y mi firma. Y cuando ya está todo hecho ¿con qué me voy a casa, además de con el brazo dolorido? ¿Quién es el responsable último de este acto médico? ¿A quién reclamo, si algo sale mal? 

    • LOS MÉDICOS

    El personal de centros sanitarios fue el primero colectivo laboral en vacunarse, ya en navidad. Después de dos meses, la campaña está llegando a su fin y la presión se acentúa. Una parte de la presión la ejercen los propios compañeros de trabajo, que de forma involuntaria se convierten en elemento de control social. Preguntas inocentes del tipo: ya has recibido el SMS? cuándo te vacunas? te ha dolido mucho? tú también has pasado fiebre?... dan por sentado que el que no se ha vacunado, está a punto de hacerlo. Quien no piensa vacunarse se encuentra en la disyuntiva de mentir a sus compañeros o enfrentarse a todo tipo de comentarios...y posibles represalias futuras. La prensa no ayuda hablando continuamente de posibles despidos por no vacunarse, multas astronómicas en Galicia a los que rechacen la vacuna...Además todavía nadie sabe qué pasará cuando la campaña de vacunación concluya y haya personas sin vacunar. ¿Estas personas podrán ir a una discoteca cuando reabran? ¿Podrán volver a volar? Y este no saber está causando mucho malestar en los detractores de la vacuna, sumado al malestar de ver a tantos amigos y familiares aceptando alegremente una vacuna que nadie sabe lo que puede producir a medio y largo plazo. 

    Pues sumado a todo esto, el personal sanitario no vacunado ha recibido el siguiente email: 








    Traducción: 

    Faltas tú...Vacúnate!

    Estimado, estimada,

    En los últimos dos meses se han vacunado contra la Covid-19 más de 5000 profesionales del Hospital. Un 86% de todo el personal en activo. El resultado de la vacuna en los profesionales sanitarios es todo un éxito, aquí y en todos los centros sanitarios del mundo. Se ha conseguido una reducción muy significativa de los contagios entre compañeros, y estamos contribuyendo a generar confianza en el conjunto de la sociedad para que también se vacune sin dudas. 

    La balanza cae claramente hacia los beneficios de la vacunación vistos estos resultados, y más en un futuro inmediato en que puede ser un elemento clave para abrir la movilidad y permitirnos hacer todo aquello que nos ha quedado pendiente de hacer en los últimos meses. 

    Te invitamos a dar el paso. Vacúnate contra la Covid-19, ven el miércoles 10, jueves 11 y viernes 12 de Marzo entre las 8h y las 13.30 al Punto de Vacunación, ..

    Y si aún tienes dudas y necesitas más información, llámanos al xx y lo hablamos. 

    Por ti, por los compañeros, por tus amigos y familiares, por un futuro mejor. 

    Esto es un email de Recursos Humanos que se dirige a profesionales de la salud, y entre los argumentos para convencerlos no aparece ni un dato científico, ni un estudio referenciado. Me ha hecho pensar en un artículo que recomiendo, aparecido en prensa alternativa inglesa hace pocos días. De las 5 formas, yo reconozco 3 en el texto. Y alguna otra de cosecha propia, como "seamos ejemplo para la sociedad".  

    - Cinco formas con las que intentan engañarte para que recibas la "vacuna" Covid.

    Artículo original en inglés. 

    Mucho ánimo a todos.

    ¿Cambio de discurso?

     En la sección de ciencia de la Vanguardia de hoy me ha sorprendido un titular: 

    Desinfectar superficies y otras medidas inútiles contra el virus

    Dice la noticia que "El conocimiento acumulado tras un año de pandemia muestra qué actuaciones son efectivas para evitar el contagio". Me parece interesante, así que voy a analizar el artículo. 

    Según esta noticia, hay medidas que se recomendaron en su día pero que ahora se sabe que no son necesarias o no protegen. Estas incluyen las siguientes:

    • tomar la temperatura corporal, porque "ahora sabemos que solo un porcentaje pequeño de quienes transmiten el virus tienen fiebre como síntoma".
    • desinfectar las superficies, por ejemplo: 
      • pasar un trapo con agua y lejía a la compra del súper 
      • desinfectar mesas y sillas de restaurantes entre cliente y cliente
      • limpiar zapatos en alfombras impregnadas en desinfectante 
      • cambiarse toda la ropa al entrar  a casa
      • nebulizar espacios, como el metro o la calle
    Por lo visto, ahora la OMS dice que "el que haya material viral en una superficie no implica que haya carga viral activa en cantidad suficiente para propiciar un contagio". 

    ¿Y qué es lo que sí funciona? Pues según el artículo: 
    • evitar sitios concurridos y practicar la distancia social
    • lavado de manos frecuente
    • buena ventilación, priorizar espacios al aire libre
    • uso adecuado de mascarillas
    • la vacuna
    La vacuna, así en general. Sin tener en cuenta que hay muchos casos de personas vacunadas que se han contagiado después de la primera o incluso después de la segunda dosis. Hay alguien que se está dedicando a recopilar noticias que informan de "brotes" sucedidos en residencias de la 3ª edad en las que se ya se había administrado la vacuna. Va por 145 casos. Merece la pena echarle un ojo. Link

      Volviendo a la noticia de la Vanguardia. Me interesa cuál es la fuente científica de estos datos. El artículo habla de "conocimiento acumulado", "una gran cantidad de investigaciones científicas", "estudios preliminares publicados en las primeras semanas de la pandemia ". Cita a la OMS y al Centro de Control de Enfermedades europeo (ECDC), pero no es explícito en cuanto a qué publicación exacta. También cita "un estudio reciente de la revista Nature", pero no indica cuál. Se podría decir que esta nota de la sección ciencia carece de fundamentación científica. 

      Llevamos un año tolerando esto. En los comentarios de la noticia hay muchos lectores que se quejan de la inconsistencia de la información. 

      Vacuna... ¿sí o no?

      Nota: Este post está escrito desde una visión positiva sobre las vacunas: las creo útiles para erradicar enfermedades y también pienso `que nos protegen ante la visita a un país donde los microbios son desconocidos para nuestro organismo. 

      Tras casi dos meses de campaña de vacunación en España, siguen las reticencias de una parte considerable la población sobre si aceptar la vacuna o no. A continuación presento un resumen fundamentado del motivo de esas reticencias

      Las vacunas

      Actualmente hay 3 vacunas que han llegado a nuestro país: 

      - Comirnaty (de Pfizer/BioNTech) americana/alemana y autorizada en la UE el 21/12/2020 

      - Moderna, americana, autorizada en la UE el 6/01/2021

      - AstraZeneca, inglesa (Universidad de Oxford) / americana, autorizada en la UE el 29/01/2021

      Todas requieren 2 dosis. Las dos primeras son vacunas de ARN mensajero y se han usado para los primeros grupos vacunados (abuelos en residencias, personal sanitario). La AstraZeneca se está usando solo para menores de 55 años que trabajan en funciones esenciales (policías, bomberos, fuerzas armadas, docentes y personal de colegios) y es una vacuna clásica que contiene el virus atenuado.

      Además de estas, hay 3 vacunas más esperando ser aprobadas en la UE. La que probablemente llegará primero será la Janssen de Johnson & Johnson. Y también hay otras vacunas ya en uso, como la Sputnik V rusa, que no han pedido legalizarse en la UE por ahora.

      Algo curioso es que compañías farmacéuticas expertas en vacunas, como Merck o GlaxoSmithKline no se han interesado en desarrollar esta. Algo menos curioso es que los CEO de Pfizer o Moderna vendieron gran parte de sus acciones de su empresa al anunciarse que tenían ya lista la vacuna y subir muchísimo de valor.

      El proceso de aprobación

      Todos los países de la UE van a la par porque el organismo que aprueba la comercialización de las vacunas es la Agencia Europea de Medicamentos (EMA en sus siglas en inglés). La EMA nos sonará porque tenía sede en Londres y con el anuncio del Brexit buscó nueva sede y una opción era Barcelona. Finalmente se instaló en Amsterdam en 2018. 

      En su propia web (link) la EMA explica que el proceso estándar medio para la autorización de medicamentos dura 67 días, desde que la empresa pide la autorización hasta que la EMA lo concede, pero que en caso de situaciones de emergencia como una pandemia, el proceso se puede acelerar. Con la vacuna AstraZeneca, la EMA tardó 17 días en dar el visto bueno.

      Aparte de una aceleración de los tiempos, también hay una relajación de los requisitos a cumplir. Las 3 vacunas que actualmente tienen una autorización condicional de comercialización para la UE, no la habrían conseguido si no estuviéramos en pandemia. Para entender bien qué significa esto, en la página del Ministerio de Sanidad español  (link) se explica que:  

      La autorización de comercialización condicional es un instrumento contemplado en la legislación europea que permite una autorización ante una necesidad médica no cubierta, en la medida en que el beneficio para la salud pública de su inmediata disponibilidad es superior a la incertidumbre derivada de la limitación de los datos disponibles

      Para conseguir esta autorización de la EMA, no hace falta que los ensayos clínicos de la vacuna estén terminados. Con que haya ensayos clínicos en curso, con buenos datos iniciales, es suficiente. Estos se han de seguir desarrollando a la vez que ya se va administrando la vacuna a la población. Por tanto, los que dicen que no quieren participar en un ensayo o ser usados como conejillos de indias, no están exagerando.

      Los preacuerdos de de compra

      En agosto de 2020 la UE firmó preacuerdos de compra anticipada con las principales farmacéuticas que desarrollaban la vacuna. Lo hizo de forma confidencial, sin hacer público el contenido. El acuerdo con AstraZeneca se ha publicado parcialmente este enero de 2021, pero no se conoce ni el precio ni el calendario de entregas. 

      Lo que sí se hizo público fue que en caso de la vacuna provoque efectos adversos y algún ciudadano demande a los fabricantes, estos no se harán cargo de las posibles indemnizaciones, sino que las tendrán que pagar los estados europeos. Es decir, que los propios contribuyentes europeos vamos a cargar con el coste económico de las externalidades negativas, mientras que el beneficio económico va íntegro para las farmacéuticas. Un negocio redondo, y es normal que el consumidor sospeche que los propios fabricantes no se fían demasiado del invento.

      Actualización: aquí está colgado el acuerdo en inglés, con algunos párrafos censurados. Aquí hay una traducción. 

      Voces autorizadas en contra

      La Doctora mexicana Karina Acevedo Whitehouse habla en este video de febrero de 2021 de las vacunas comercializadas en México, que básicamente son las mismas que tenemos en España. Hace un análisis muy profundo y cargado de datos que merece la pena escuchar. 

      En España es difícil oír a un médico expresar en alto dudas sobre el proceso de vacunación, o sobre cualquier otra medida sanitaria contra el Covid. Parece que las amenazas veladas que se publicaron en verano han dado fruto: Varios colegios profesionales en España advierten de que abrirán expedientes a sus colegiados si mantienen posturas contra la existencia del virus y plantean llegar hasta la FiscalíaEsto incluye los "que se oponen a las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias como el uso de mascarillas, la cuarentena, el aislamiento, el confinamiento y la distancia física, y rechazan el desarrollo de las vacunas para combatir la pandemia".

      En otros países, médicos y científicos sí se ha manifestado en contra de las medidas. Un ejemplo es la carta de 70 pediatras belgas al ministro de educación de aquél país, en contra de las mascarillas en las escuelas (link a la información). Y otro ejemplo, mucho más reciente, es la carta de 200 médicos y farmacéuticos alemanes que piden al ministerio de sanidad que no recomiende la vacuna. Aquí se explica con detalles. 

      Efectos secundarios

      La vacuna AstraZeneca, que se está administrando ahora mismo a funcionarios menores de 55 años, provoca unos efectos secundarios en gran parte de los vacunados que les impide acudir al trabajo al día siguiente. Estos pueden incluir, según el prospecto: sensibilidad, dolor, calor, picor o moratones en el sitio de la administración de la inyección; fatiga o malestar general; escalofríos, fiebre; dolor de cabeza; dolor articular o dolor muscular; vómitos o diarrea, somnolencia o sensación de mareo, disminución del apetito, ganglios linfáticos agrandados, sudoración excesiva. 

      Por lo que he visto a mi alrededor, estos efectos no son  raros. De hecho, lo raro es no experimentarlos al cabo de las 24 horas de recibir la vacuna. Suele durar uno o dos días. El resto de vacunas también están causando efectos secundarios y de hecho han aparecido medios no oficiales que están recogiendo estos efectos para informar a la población. 

      De los efectos secundarios a largo plazo no se sabe nada porque no hay estudios. 

      Los beneficios

      La vacuna no evita al 100% el contagio. No evita contagiar a otras personas el virus. Por ahora, estar vacunado de las dos dosis no permitirá evitar la mascarilla, la distancia interpersonal ni ninguna de las medidas para frenar el virus. 

      El Consejo de Europa y la vacuna

      Desde finales de enero circula una información sobre una resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa cuyo nombre es: Vacunas Covid-19: consideraciones éticas, legales y prácticas

      El texto original en inglés se encuentra aquí: link a la web del Consejo.

      Hay una buena traducción al castellano en esta noticia online: link a la noticia.

      Esta resolución ha llenado de esperanza a las personas contrarias a esta vacuna. El por qué hay muchas personas que no quieren vacunarse lo dejo para otro post, pero lo importante es que en España hasta ahora la vacunación nunca ha sido obligatoria, pero recientemente empiezan a escucharse voces que plantean que quizás esta vacuna si debería hacerse obligatoria, o por lo menos en determinados grupos de población, como los que trabajan con personas de riesgo.

      El caso es que el Consejo de Europa se ha pronunciado, y de los 8 artículos de la resolución, el 7º habla explícitamente de la obligatoriedad de la vacuna. Y dice lo siguiente: 

      7.- Los científicos han realizado un trabajo extraordinario en un tiempo récord. Ahora les toca a los gobiernos actuar. La Asamblea apoya la visión del Secretario General de las Naciones Unidas de que una vacuna Covid-19 debe ser un bien público mundial. La vacunación debe estar disponible para todos, en todas partes. Por tanto, la Asamblea insta a los Estados miembros y a la Unión Europea a:

      7.3.1 asegurarse de que los ciudadanos estén informados de que la vacunación NO es obligatoria y de que nadie es presionado política, social o de otro modo para que se vacune, si no lo desea; 
      7.3.2 velar por que nadie sea discriminado por no haber sido vacunado, por posibles riesgos para la salud o por no querer ser vacunado;

      Parece que estos artículos han de calmar los miedos de muchas personas. Pero, ¿España y el resto de estados europeos están obligados a seguir la resolución del Consejo de Europa? En el caso de que una comunidad autónoma, como por ejemplo Galicia, plantee una multa para quien se niegue a vacunarse, ¿ampara esta resolución internacional a los ciudadanos?

      Pues hay quien dice que sí, porque el Consejo tiene más poder que el Parlamento Europeo, y por tanto lo que dice es lo que vale en la UE. Algún youtuber abogado ha dicho esto, y tendría razón si estuviéramos hablando de la Unión Europea, pero el caso es que se equivoca de Consejo. Hay 2 Consejos en Europa: 

      • Uno se llama Consejo de la Unión Europea y es la institución que hace las leyes en la Unión Europea, junto con el Parlamento. Lo que dicen suele ser de obligado cumplimiento para los 27 países de la UE. Pero este Consejo no sido el que ha publicado la resolución objeto de esta entrada. 
      • El otro se llama Consejo de Europa, existe desde antes de la UE, y es una Organización Internacional formada por 47 estados miembros (los 27 de la UE + otros 20). Tiene la sede en Estrasburgo y su tarea es velar por el cumplimiento de los derechos humanos en los países miembros. 

      Bueno, pues dentro del Consejo de Europa está la Asamblea Parlamentaria, que es quien ha emitido la resolución. Este organismo, como se explica en su página web,  tiene la capacidad de investigar temas actuales, recomendar y aconsejar modos de proceder a los gobiernos de los países miembros. No puede obligar a nada. Sólo aconsejan. 

      Pues ya está resuelto el entuerto. La resolución del Consejo de Europa es una recomendación a sus países miembros. No nos protege a los ciudadanos de nada. Por ahora en España la vacuna no es obligatoria, pero existen los elementos legales para hacerla obligatoria en un caso de pandemia. Habrá que estar atentos. 

      Mascarilla en la vía pública cuando hay distancia de seguridad: controversias

      Cataluña fue la primera Comunidad Autónoma que legisló para hacer la mascarilla obligatoria por la calle, y ya se han cumplido los 6 meses de esta normativa. Yo no la llevo en la vía pública, y en 6 meses ningún policía de los que me ha visto me ha multado, aunque en una ocasión sí que un mosso me pidió que me la pusiera. En este post intento aclarar si lo que estoy haciendo cumple la normativa o no, y si me arriesgo a una multa si sigo saliendo a cara descubierta a la calle.

      El primer organismo en legislar sobre el uso de la mascarilla en la calle fue el Gobierno central, que el 9 de junio de 2020 aprobó el Real Decreto-ley 21/2020. Link al BOE. Cosas importantes a destacar: 

      En el Capítulo II (Medidas de prevención e higiene), Artículo 6 (Uso obligatorio de mascarillas), estipula que: Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos: a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
      • Por tanto, según esta ley, por la calle si dejamos espacio de separación, podemos ir sin mascarilla.
      En el Capítulo I (Disposiciones Generales), Artículo 2 (Ámbito de aplicación), estipula que: Lo establecido en este real decreto-ley será de aplicación en todo el territorio nacional,  donde se haya superado la fase III y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

      • Por tanto, según esta ley, esto se aplica en toda España, también en Cataluña. 
      En el capítulo VII (Régimen sancionador), Artículo 31 (Infracciones), se establece que: el incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en el artículo 6 será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y sancionado con multa de hasta cien euros. 

      En la Disposición derogatoria única, se establece que: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley
      • Por tanto, una norma de inferior rango al Real Decreto-ley, como por ejemplo una orden ministerial o cualquier norma de ámbito autonómico que legisle algo que se oponga al Real Decreto-ley 21/2020, queda automáticamente derogada por esta Disposición.

      Bien, pues así estaban las cosas en Junio de 2020. Llega el 8 de Julio de 2020 y la Generalitat de Cataluña, concretamente el Departament de Salut, aprueba la Resolució SLT/1648/2020, per la qual s'estableixen noves mesures en l'ús de la mascareta per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-1 (Link a la norma), que tiene rango de reglamento autonómico, un rango jerárquicamente mucho más bajo que una ley. Es decir, esta normativa nació ya derogada. Pero veamos qué dice:

       Les persones de sis anys en endavant estan obligades a l'ús de mascareta a la via pública, als espais a l'aire lliure i a qualsevol espai tancat d'ús públic o que es trobi obert al públic, amb independència del manteniment de la distància física interpersonal de seguretat.

      Es decir, restringen más la normativa española, por lo que la distancia de 1,5m deja de considerarse de seguridad y habrá que llevar mascarilla en todo caso por la calle, aunque seas el único viandante. Esta maravilla la firman la Consejera de Salud Alba Vergés y el Consejero de Interior Miquel Buch.

      Pues bien, esta normativa que por su propia naturaleza y rango nació ya inservible, apareció en todas las televisiones de España y fue copiada por muchas otras Comunidades Autónomas, llevándonos a la locura actual. El problema es que el ciudadano de a pie no lee el BOE, sino que se informa a través de los medios de comunicación, se fía de ellos y obedece a lo que dicen. El ciudadano medio español es de naturaleza confiado y no suele pensar que las televisiones jueguen al despiste. El problema es que no sólo los periodistas actuales parecen haber olvidado el concepto de jerarquía normativa que estudiaron el primero de carrera en la asignatura de introducción al derecho, el verdadero problema es que el propio Gobierno también juega al despiste, y en lugar de evitar ese bochorno de regulaciones autonómicas, ha publicado lo siguiente en la web lamoncloa.gob.es:



       
      Por si no se ve, replico aquí la nota inferior, que es del 18 de agosto:
      Nota: su uso será obligatorio con independencia de que se pueda mantener la distancia de seguridad según la normativa de cada Comunidad Autónoma. Más información en la Consejería de Sanidad de cada Comunidad Autónoma.


      Pues no, esto no va así. Si el Gobierno ha decidido modificar la Disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 21/2020, no vale con una nota cutre en la web. Ni con un tweet. O con una declaración en los medios. Tiene que modificar el artículo específico y publicarlo en el BOE. O son gilipollas o nos toman por gilipollas... o en la Nueva Normalidad se puede gobernar a golpe de comentarios en páginas web. Esto sería de chiste si no fuera tan serio. 

      Conclusión: aunque no cumplas las otras razones para estar exento de la mascarilla en la calle que prevé la ley catalana (deporte, dificultad respiratoria, y otras) SI PUEDES IR SIN MASCARILLA POR LA CALLE siempre que haya la distancia de 1,5m con el resto de personas con quien te cruces. Te ampara la ley española, que deroga la norma catalana  que sólo es un reglamento y no la puede contradecir. 

      Lo mismo pasa en todas las Autonomías que hayan redactado normas obligando a la mascarilla por la calle aún con distancia de seguridad. 

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