Publicada la Ley 2/2021, de 29 de marzo

Finalmente hoy se ha publicado en el BOE, y mañana miércoles entrará en vigor, la nueva normativa de las mascarillas, coincidiendo con el inicio de las vacaciones de Semana Santa.

Esta nueva norma, con rango de Ley parlamentaria,  copia en casi todo su contenido (incluyendo el preámbulo, completamente desactualizado) el Real Decreto-Ley 21/2020. Como ya se debatió en otra entrada de este blog, hay reservas sobre la manera como se ha planteado esta ley, que no deroga la anterior explícitamente. Un abogado dedicó en twitter unas reflexiones cuando la norma fue votada en el Congreso. Es interesante leerlo. 

En cualquier caso, como no soy jurista para conocer todos los entresijos del sistema legislativo español, ni estoy dispuesta a emprender acciones legales para defender mi derecho a seguir amparándome en el Decreto 21/2020, creo que la postura más inteligente es estudiar con detenimiento los resquicios que nos deja la nueva ley a las personas que no vamos a usar mascarilla en la calle. 

Estos resquicios, que no son nuevos, son lo suficientemente amplios para que, usados con inteligencia, nos puedan servir de argumentos válidos ante los diferentes cuerpos policiales. 

ARTÍCULO 6.2.

En la calle, playa, montaña, así como espacios cerrados abiertos al público (tiendas, administración pública), no habrá que llevar mascarillas en los siguientes casos:

  1. las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla,
  2. las personas con situación de discapacidad o dependencia que no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla,
  3. las personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización,
  4. las personas que hagan deporte individual al aire libre,
  5. en caso de supuestos de fuerza mayor,
  6. en caso de situación de necesidad, 
  7. en caso de realizar una actividad que, por su propia naturaleza, haga el uso de la mascarilla incompatible.

Diseccionando el Real Decreto Ley 21/2020

Los Reales Decretos-Ley (RDL) son normas con rango de ley que aprueba el ejecutivo, o sea el Gobierno, ante una situación urgente y que, por tanto, tienen una vigencia TEMPORAL. La Constitución regula el funcionamiento de estas leyes en el artículo 86. Link.

La explicación del funcionamiento de los RDL es complicada, pero es necesaria para entender por qué ahora mismo hay confusión sobre el uso de la mascarilla en la calle.

El RDL que legislaba la "Nueva Normalidad" nació el 9 de Junio del 2020. Tenía rango de Ley, pero nacía con carácter temporal.

Cuando el Gobierno dicta un RDL, el legislativo, es decir el Congreso, tiene 30 días para votar esta ley y aprobarla (convalidarla) y hacerla permanente, o por el contrario derogarla. No se pueden hacer enmiendas, sólo puede aceptarla en su totalidad o rechazarla. Además el Senado se queda fuera de esta votación. 

Pues bien, el Congreso convalidó el RDL el 25 de Junio. Publicación en el BOE de la convalidación, Link.

Cuando se convalida un RDL, este deja de ser una ley provisional pero su nombre no cambia. A partir del 25 de Junio se le siguió conociendo como Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de Junio.

Este procedimiento puede acabar aquí, o el Congreso puede decidir que quiere hacer enmiendas. Para eso debe tramitar el RDL como un Proyecto de Ley, y esto incluye varias fases en las que participa, ahora sí, también el Senado. El mismo día 25 de Junio se decidió en el Congreso que se iba a tramitar el RDL como un Proyecto de Ley. Link a las actas del congreso. 

Aunque el procedimiento fue de urgencia, este proceso ha durado casi 9 meses. Aquí se puede ver el seguimiento documental. Link.

En los links anteriores se ve que ha sido en el Senado donde se han introducido más enmiendas al texto, y además ha sido el propio grupo Socialista quien ha propuesto la enmieda 72, sobre el uso de mascarilla también con distancia de seguridad. Lo justifican de la siguiente manera: 

MOTIVACIÓN: Mejora técnica. Con la evidencia reciente sobre transmisión del SARS-CoV 2 por aerosoles, el uso de mascarilla no puede quedar supeditado a no poder garantizar la distancia de 1,5 metros. 


Llegados a este punto, se necesitaría la visión de un jurista para que resuelva dudas razonables que aparecen tras ver cómo funciona la transformación de un RDL convalidado a un Proyecto de ley. A dia 19 de marzo, todavía la Ley no ha sido publicada en el BOE, por lo tanto hay incógnitas: 

- Con la publicación de la nueva Ley en el BOE, ¿quedará derogado el RDL 21/2020? ¿O coexistirán?

- ¿Está esta nueva ley sujeta a la Disposición Derogatoria Única del RDL 21/2020, que establece que: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley?

Esta última duda es muy importante. El gobierno primero, y el Congreso después, aprobaron una ley que afirmaba que no se podía aprobar otra ley que se le opusiera. El RDL afirma que una nueva ley u otra norma de menor rango quedará derogada si se opone a lo que ella dispone. Y eso es exactamente lo que está haciendo el partido del gobierno ahora mismo: aprobar un proyecto de Ley que contradice al RDL, mientras este aún está vigente. 

¿Nueva legislación sobre mascarillas en la calle?

 



En verano del 2020, prensa y TV anunciaron a bombo y platillo que la mascarilla pasaba a ser obligatoria en la calle en Cataluña, aún con distancia de seguridad. 8 meses después muchos nos hemos hecho expertos en derecho administrativo y sabemos que una norma inferior al Real Decreto-Ley 21/20 no puede imponer medidas más restrictivas que las establecidas por este, y vamos sin mascarilla por la calle sin problema. 

¿No conocían el principio jurídico de la jerarquía normativa los periodistas que escribieron estas noticias el verano pasado? Seguramente sí lo conocían, pero obedecían órdenes. 

Hacemos esta reflexión, porque hoy los mass media están volviendo a publicar noticias alarmistas: 


Este titular es falso. Por dos razones: 
  • para empezar, este Proyecto de Ley se votó hace unas semanas en el Congreso. Posteriormente el Senado introdujo algunas enmiendas (entre ellas, obligar al a mascarilla aunque haya distancia de seguridad) y hoy el Congreso ha aceptado las enmiendas del Senado y lo ha aprobado. Pero hoy 18 de marzo a las 22:00 aún no se ha publicado en el BOE, por lo que no ha entrado en vigor ninguna nueva ley a día de hoy. 
  • y para continuar, como se explica en este post del mes de Enero, porque el real decreto ley 21/20 tiene una Disposición Derogatoria Única que establece que: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley. 

Conclusión: Mientras el Real Decreto-ley 21/2020 esté vigente (y estará vigente hasta que el Gobierno decrete el final de la pandemia o hasta que se derogue explícitamente) ninguna otra ley que apruebe el Gobierno o una Comunidad Autónoma nos puede obligar a llevar mascarilla por la calle si vamos solos o con nuestro grupo de convivientes y podemos dejar 1,5m de distancia con el resto de la gente. 

¿Los periodistas que han escrito las noticias de hoy no saben esto? No sería la primera vez que mienten a sabiendas. ¿Y los políticos que han votado la ley de hoy, tampoco lo saben? La verdad es que da igual. Lo verdaderamente importante es que lo sepa el ciudadano. 

Link al Real Decreto-Ley 21/2020. 
Link al Proyecto de ley votado hoy. El Congreso ya lo votó hace unas semanas y hoy se han aprobado las enmiendas introducidas por el Senado (entre ellas, la de eliminar la posibilidad de no usar mascarilla con distancia de seguridad). 
Link al artículo del blog: Mascarilla en la vía pública cuando hay distancia de seguridad: controversias


    La vacuna...¿voluntaria?

    En España, hasta que no cambie la ley, la vacunación es voluntaria.  Y una Comunidad Autónoma no tiene competencias en este tema, por tanto en Galicia la vacunación tampoco es obligatoria, aunque la prensa haya estado desinformado las últimas semanas. El 23 de febrero el propio PP lo desmintió:


    Tiene sentido que no lo sea, porque la administración de unos fármacos que no han acabado la fase de ensayos clínicos no puede ser obligatoria, el riesgo es demasiado grande y ni las empresas fabricantes lo quieren asumir. ¿Cómo va a obligar el Estado? Si algo fallara, quien te obliga se convierte en el responsable legal del daño. Así que por ahora están dejando que cada uno decida libremente si se la quiere poner o no. Ojo, que libremente no quiere decir sin presiones. Y de esto va este post: 

    No voy a hablar aquí de familiares de ancianos que viven en instituciones y que no han podido negarse, porque no conozco los casos exactos. Sí que voy a hablar, del proceso de vacunación de los "profesionales esenciales", como se ha considerado a personal sanitario, miembros de los cuerpos de seguridad, personal de centros docentes y otros grupos laborales. 

    • LA POLICÍA

    Comencemos por los policías. El 22 de febrero se hizo viral una circular, en la que el subdirector de Recursos Humanos recordaba que vacunarse es voluntario y acto seguido indicaba que los agentes que no deseen hacerlo han de apuntarse en una lista, con el objetivo de "no desaprovechar dosis".  Si te quieres vacunar, has de esperar que se ponga en contacto contigo la Consejería de Salud de tu comunidad autónoma. Pero si no lo quieres hacer, lo has de decir en tu lugar de trabajo. Una lista de policías no vacunados constituye una lista negra. Es una medida de presión y de control. Y es ilegal. En España, tu jefe no te puede preguntar si te has hecho una prueba médica, si tomas una medicación o si tienes una enfermedad. Esos datos son privados y están protegidos. El ministerio del Interior no le puede pedir al ministerio de Sanidad si tal o cual agente se ha vacunado. Esto constituye una violación de la protección de datos. Por lo tanto, los policías que no se quieran vacunar no están obligados a apuntar su nombre en ninguna lista ni están obligados a avisar a las unidades territoriales de las que dependen. El Subdirector General de Recursos Humanos de la Policía, el señor Alonso-Carriazo, que firma la circular y lleva en el puesto solamente desde setiembre pasado, debería tener algún asesor jurídico que le revise los escritos antes de firmar. Es todo muy curioso, porque a este señor lo nombró directamente el Ministro Grande-Marlaska, que algo de leyes sí que sabe. 



    • LOS PROFESORES

    ¿Cómo se pone la administración en contacto con la gente que tiene ya derecho a vacunarse? En Cataluña, por SMS. No una carta, o un email firmado por un responsable, no. Un SMS de la Consejería de Salud, que tras saludarte por tu nombre de pila y empleando el tuteo, presenta el siguiente texto:  Hola Fulanito, formas parte de uno de los colectivos esenciales convocados a vacunarse contra la COVID-19. Pide tu cita previa para recibir la vacuna aquí: www...

    Si no pides hora, a las dos semanas vuelven a enviar el mensaje. Es interesante el redactado: estás convocado a vacunarte, pide tu cita previa aquí. Un imperativo que hace pensar a los desinformados que esto es obligatorio si eres médico, si eres profe, si eres policía. 

    Al entrar en la web, hay un link llamado "la importancia de vacunarse", que no es de obligada lectura, donde aparecen las contraindicaciones a la vacuna. Curiosamente, no aparecen todas. Las mujeres embarazadas, lactantes, o que quieren quedarse embarazadas no aparecen en las lista de contraindicaciones. El propio prospecto de AstraZeneca sí que recoge estos casos. ¿Por qué no lo hace la Generalitat?

    No podràs rebre la vacuna en aquesta ocasió si estàs en una de les següents situacions:
      • Si tens alguna de patologies mèdiques següents: immunosupressió greu, malaltia hepàtica, renal, metabòlica/endocrina o cardiovascular no controlada, i en casos de malaltia neurològica greu.
      • Si tens més de 56 anys.
      • Si ets contacte estret hauràs de demanar cita quan hagis completat el procés d’aïllament.
      • Si has estat diagnosticat de COVID -19 en els últims 6 mesos.
      • Si no formes part dels col·lectius professionals prioritzats

    Las personas que deciden vacunarse, o lo hacen sin saber que podían decidir, han de reservar cita por internet y se han de descargar y rellenar una declaración responsable. En su primera versión, además de los datos personales del vacunado, había que incluir el nombre y DNI de una persona responsable en el centro de trabajo. En el caso de los profesores, el director de su escuela. Aquí dejo el documento. 





    Otra vez se mezcla lo laboral con la salud. Incluir este dato seguramente daba permiso al director del centro a recibir un listado de todas las personas vacunadas. Este hecho fue denunciado por los sindicatos docentes y la Generalitat modificó el documento unos días después. Aquí está la versión actual. El hecho que lo modificaran hace pensar que lo que se pedía no era legal. Todo esto genera algunas incógnitas. Las más grave es: ¿quién se hace responsable de mi vacunación? No sé quién me manda el sms. El día y la hora me la tramito yo. Yo me imprimo una declaración responsable y se la doy a la administración, con mi DNI y mi firma. Y cuando ya está todo hecho ¿con qué me voy a casa, además de con el brazo dolorido? ¿Quién es el responsable último de este acto médico? ¿A quién reclamo, si algo sale mal? 

    • LOS MÉDICOS

    El personal de centros sanitarios fue el primero colectivo laboral en vacunarse, ya en navidad. Después de dos meses, la campaña está llegando a su fin y la presión se acentúa. Una parte de la presión la ejercen los propios compañeros de trabajo, que de forma involuntaria se convierten en elemento de control social. Preguntas inocentes del tipo: ya has recibido el SMS? cuándo te vacunas? te ha dolido mucho? tú también has pasado fiebre?... dan por sentado que el que no se ha vacunado, está a punto de hacerlo. Quien no piensa vacunarse se encuentra en la disyuntiva de mentir a sus compañeros o enfrentarse a todo tipo de comentarios...y posibles represalias futuras. La prensa no ayuda hablando continuamente de posibles despidos por no vacunarse, multas astronómicas en Galicia a los que rechacen la vacuna...Además todavía nadie sabe qué pasará cuando la campaña de vacunación concluya y haya personas sin vacunar. ¿Estas personas podrán ir a una discoteca cuando reabran? ¿Podrán volver a volar? Y este no saber está causando mucho malestar en los detractores de la vacuna, sumado al malestar de ver a tantos amigos y familiares aceptando alegremente una vacuna que nadie sabe lo que puede producir a medio y largo plazo. 

    Pues sumado a todo esto, el personal sanitario no vacunado ha recibido el siguiente email: 








    Traducción: 

    Faltas tú...Vacúnate!

    Estimado, estimada,

    En los últimos dos meses se han vacunado contra la Covid-19 más de 5000 profesionales del Hospital. Un 86% de todo el personal en activo. El resultado de la vacuna en los profesionales sanitarios es todo un éxito, aquí y en todos los centros sanitarios del mundo. Se ha conseguido una reducción muy significativa de los contagios entre compañeros, y estamos contribuyendo a generar confianza en el conjunto de la sociedad para que también se vacune sin dudas. 

    La balanza cae claramente hacia los beneficios de la vacunación vistos estos resultados, y más en un futuro inmediato en que puede ser un elemento clave para abrir la movilidad y permitirnos hacer todo aquello que nos ha quedado pendiente de hacer en los últimos meses. 

    Te invitamos a dar el paso. Vacúnate contra la Covid-19, ven el miércoles 10, jueves 11 y viernes 12 de Marzo entre las 8h y las 13.30 al Punto de Vacunación, ..

    Y si aún tienes dudas y necesitas más información, llámanos al xx y lo hablamos. 

    Por ti, por los compañeros, por tus amigos y familiares, por un futuro mejor. 

    Esto es un email de Recursos Humanos que se dirige a profesionales de la salud, y entre los argumentos para convencerlos no aparece ni un dato científico, ni un estudio referenciado. Me ha hecho pensar en un artículo que recomiendo, aparecido en prensa alternativa inglesa hace pocos días. De las 5 formas, yo reconozco 3 en el texto. Y alguna otra de cosecha propia, como "seamos ejemplo para la sociedad".  

    - Cinco formas con las que intentan engañarte para que recibas la "vacuna" Covid.

    Artículo original en inglés. 

    Mucho ánimo a todos.

    ¿Cambio de discurso?

     En la sección de ciencia de la Vanguardia de hoy me ha sorprendido un titular: 

    Desinfectar superficies y otras medidas inútiles contra el virus

    Dice la noticia que "El conocimiento acumulado tras un año de pandemia muestra qué actuaciones son efectivas para evitar el contagio". Me parece interesante, así que voy a analizar el artículo. 

    Según esta noticia, hay medidas que se recomendaron en su día pero que ahora se sabe que no son necesarias o no protegen. Estas incluyen las siguientes:

    • tomar la temperatura corporal, porque "ahora sabemos que solo un porcentaje pequeño de quienes transmiten el virus tienen fiebre como síntoma".
    • desinfectar las superficies, por ejemplo: 
      • pasar un trapo con agua y lejía a la compra del súper 
      • desinfectar mesas y sillas de restaurantes entre cliente y cliente
      • limpiar zapatos en alfombras impregnadas en desinfectante 
      • cambiarse toda la ropa al entrar  a casa
      • nebulizar espacios, como el metro o la calle
    Por lo visto, ahora la OMS dice que "el que haya material viral en una superficie no implica que haya carga viral activa en cantidad suficiente para propiciar un contagio". 

    ¿Y qué es lo que sí funciona? Pues según el artículo: 
    • evitar sitios concurridos y practicar la distancia social
    • lavado de manos frecuente
    • buena ventilación, priorizar espacios al aire libre
    • uso adecuado de mascarillas
    • la vacuna
    La vacuna, así en general. Sin tener en cuenta que hay muchos casos de personas vacunadas que se han contagiado después de la primera o incluso después de la segunda dosis. Hay alguien que se está dedicando a recopilar noticias que informan de "brotes" sucedidos en residencias de la 3ª edad en las que se ya se había administrado la vacuna. Va por 145 casos. Merece la pena echarle un ojo. Link

      Volviendo a la noticia de la Vanguardia. Me interesa cuál es la fuente científica de estos datos. El artículo habla de "conocimiento acumulado", "una gran cantidad de investigaciones científicas", "estudios preliminares publicados en las primeras semanas de la pandemia ". Cita a la OMS y al Centro de Control de Enfermedades europeo (ECDC), pero no es explícito en cuanto a qué publicación exacta. También cita "un estudio reciente de la revista Nature", pero no indica cuál. Se podría decir que esta nota de la sección ciencia carece de fundamentación científica. 

      Llevamos un año tolerando esto. En los comentarios de la noticia hay muchos lectores que se quejan de la inconsistencia de la información. 

      Pruebas piloto MPCC. El pasaporte covid llega a Cataluña

      En noviembre de 2020 el Departament de Polítiques Digitals de la Generalitat de Catalunya junto la Cambra de Comerç de Barcelona crean el &q...