Publicada la Ley 2/2021, de 29 de marzo

Finalmente hoy se ha publicado en el BOE, y mañana miércoles entrará en vigor, la nueva normativa de las mascarillas, coincidiendo con el inicio de las vacaciones de Semana Santa.

Esta nueva norma, con rango de Ley parlamentaria,  copia en casi todo su contenido (incluyendo el preámbulo, completamente desactualizado) el Real Decreto-Ley 21/2020. Como ya se debatió en otra entrada de este blog, hay reservas sobre la manera como se ha planteado esta ley, que no deroga la anterior explícitamente. Un abogado dedicó en twitter unas reflexiones cuando la norma fue votada en el Congreso. Es interesante leerlo. 

En cualquier caso, como no soy jurista para conocer todos los entresijos del sistema legislativo español, ni estoy dispuesta a emprender acciones legales para defender mi derecho a seguir amparándome en el Decreto 21/2020, creo que la postura más inteligente es estudiar con detenimiento los resquicios que nos deja la nueva ley a las personas que no vamos a usar mascarilla en la calle. 

Estos resquicios, que no son nuevos, son lo suficientemente amplios para que, usados con inteligencia, nos puedan servir de argumentos válidos ante los diferentes cuerpos policiales. 

ARTÍCULO 6.2.

En la calle, playa, montaña, así como espacios cerrados abiertos al público (tiendas, administración pública), no habrá que llevar mascarillas en los siguientes casos:

  1. las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla,
  2. las personas con situación de discapacidad o dependencia que no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla,
  3. las personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización,
  4. las personas que hagan deporte individual al aire libre,
  5. en caso de supuestos de fuerza mayor,
  6. en caso de situación de necesidad, 
  7. en caso de realizar una actividad que, por su propia naturaleza, haga el uso de la mascarilla incompatible.

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