Mascarilla en la vía pública cuando hay distancia de seguridad: controversias

Cataluña fue la primera Comunidad Autónoma que legisló para hacer la mascarilla obligatoria por la calle, y ya se han cumplido los 6 meses de esta normativa. Yo no la llevo en la vía pública, y en 6 meses ningún policía de los que me ha visto me ha multado, aunque en una ocasión sí que un mosso me pidió que me la pusiera. En este post intento aclarar si lo que estoy haciendo cumple la normativa o no, y si me arriesgo a una multa si sigo saliendo a cara descubierta a la calle.

El primer organismo en legislar sobre el uso de la mascarilla en la calle fue el Gobierno central, que el 9 de junio de 2020 aprobó el Real Decreto-ley 21/2020. Link al BOE. Cosas importantes a destacar: 

En el Capítulo II (Medidas de prevención e higiene), Artículo 6 (Uso obligatorio de mascarillas), estipula que: Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos: a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
  • Por tanto, según esta ley, por la calle si dejamos espacio de separación, podemos ir sin mascarilla.
En el Capítulo I (Disposiciones Generales), Artículo 2 (Ámbito de aplicación), estipula que: Lo establecido en este real decreto-ley será de aplicación en todo el territorio nacional,  donde se haya superado la fase III y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

  • Por tanto, según esta ley, esto se aplica en toda España, también en Cataluña. 
En el capítulo VII (Régimen sancionador), Artículo 31 (Infracciones), se establece que: el incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en el artículo 6 será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y sancionado con multa de hasta cien euros. 

En la Disposición derogatoria única, se establece que: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley
  • Por tanto, una norma de inferior rango al Real Decreto-ley, como por ejemplo una orden ministerial o cualquier norma de ámbito autonómico que legisle algo que se oponga al Real Decreto-ley 21/2020, queda automáticamente derogada por esta Disposición.

Bien, pues así estaban las cosas en Junio de 2020. Llega el 8 de Julio de 2020 y la Generalitat de Cataluña, concretamente el Departament de Salut, aprueba la Resolució SLT/1648/2020, per la qual s'estableixen noves mesures en l'ús de la mascareta per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-1 (Link a la norma), que tiene rango de reglamento autonómico, un rango jerárquicamente mucho más bajo que una ley. Es decir, esta normativa nació ya derogada. Pero veamos qué dice:

 Les persones de sis anys en endavant estan obligades a l'ús de mascareta a la via pública, als espais a l'aire lliure i a qualsevol espai tancat d'ús públic o que es trobi obert al públic, amb independència del manteniment de la distància física interpersonal de seguretat.

Es decir, restringen más la normativa española, por lo que la distancia de 1,5m deja de considerarse de seguridad y habrá que llevar mascarilla en todo caso por la calle, aunque seas el único viandante. Esta maravilla la firman la Consejera de Salud Alba Vergés y el Consejero de Interior Miquel Buch.

Pues bien, esta normativa que por su propia naturaleza y rango nació ya inservible, apareció en todas las televisiones de España y fue copiada por muchas otras Comunidades Autónomas, llevándonos a la locura actual. El problema es que el ciudadano de a pie no lee el BOE, sino que se informa a través de los medios de comunicación, se fía de ellos y obedece a lo que dicen. El ciudadano medio español es de naturaleza confiado y no suele pensar que las televisiones jueguen al despiste. El problema es que no sólo los periodistas actuales parecen haber olvidado el concepto de jerarquía normativa que estudiaron el primero de carrera en la asignatura de introducción al derecho, el verdadero problema es que el propio Gobierno también juega al despiste, y en lugar de evitar ese bochorno de regulaciones autonómicas, ha publicado lo siguiente en la web lamoncloa.gob.es:



 
Por si no se ve, replico aquí la nota inferior, que es del 18 de agosto:
Nota: su uso será obligatorio con independencia de que se pueda mantener la distancia de seguridad según la normativa de cada Comunidad Autónoma. Más información en la Consejería de Sanidad de cada Comunidad Autónoma.


Pues no, esto no va así. Si el Gobierno ha decidido modificar la Disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 21/2020, no vale con una nota cutre en la web. Ni con un tweet. O con una declaración en los medios. Tiene que modificar el artículo específico y publicarlo en el BOE. O son gilipollas o nos toman por gilipollas... o en la Nueva Normalidad se puede gobernar a golpe de comentarios en páginas web. Esto sería de chiste si no fuera tan serio. 

Conclusión: aunque no cumplas las otras razones para estar exento de la mascarilla en la calle que prevé la ley catalana (deporte, dificultad respiratoria, y otras) SI PUEDES IR SIN MASCARILLA POR LA CALLE siempre que haya la distancia de 1,5m con el resto de personas con quien te cruces. Te ampara la ley española, que deroga la norma catalana  que sólo es un reglamento y no la puede contradecir. 

Lo mismo pasa en todas las Autonomías que hayan redactado normas obligando a la mascarilla por la calle aún con distancia de seguridad. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Aquí tus ideas, críticas, aportaciones, etc. Gracias!

Pruebas piloto MPCC. El pasaporte covid llega a Cataluña

En noviembre de 2020 el Departament de Polítiques Digitals de la Generalitat de Catalunya junto la Cambra de Comerç de Barcelona crean el &q...